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El ESTADO de ALARMA NO tiene BASE LEGAL para SUSPENDER las REUNIONES en CASAS AJENAS

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Lupus
2,016
Publicado el 30/10/20 / En Noticias

No se pueden suspender Derechos Fundamentales, como el Derecho de Reunión en domicilios ajenos, bajo un Estado de Alarma. Se podrían limitar en los casos que establece la Constitución en su Artículo 18.2 C.E: El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.El derecho de reunión no es un delito, es un derecho fundamental.-¿Una fiesta es un delito? (Minuto 1:53)-¿Qué ocurre si la policía toca la puerta? (Minuto 3:30)¿Tienes preguntas, dudas o consultas? ¡Cuéntame tu caso! Escríbeme a través de mi web: https://tuabogadoparticular.com/ Si quieres apoyarme para que pueda seguir aportando EDUCACIÓN LEGAL: PayPal: Tonialoyb@gmail.com Canal de Telegram: Únete y habla con total y verdadera libertad de expresión https://t.me/joinchat/AAAAAE-LZ3Avp7yTLwoUsQ Sígueme en Instagram: https://www.instagram.com/tuabogadoparticular/ VISITA MI PÁGINA WEB: https://tuabogadoparticular.com/ Si quieres mantenerte siempre INFORMADO y ACTUALIZADO, aprendiendo a usar la BASE LEGAL a tu favor, en la toma de tus decisiones diarias, actuando siempre con la LEY POR DELANTE, para no sufrir engaños e inseguridad

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